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Afiliación de Personas

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Afiliación de Trabajadores y beneficiarios

Requisitos para la afiliación de trabajadores

  • Diligencia e imprime el formulario.
  • Firma y envía a través de: [email protected] o entrégalos en las oficinas de Gestión Documental, ubicadas en la calle 16 # 15-22.
  • Anexa los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos.

Certificado de estudio

IMPORTANTE: Los beneficiarios de entre 12 y 18 años, 11 meses de edad, deberán presentar anualmente en los meses de abril y septiembre el certificado de estudio, para continuar recibiendo el subsidio familiar y disfrutar los servicios de la Caja.

Afiliación de Beneficiarios

  • Con cónyuge, sin hijos
  • Con cónyuge e hijos de la unión
  • Con cónyuge e hijastros
  • Trabajador separado con hijos
  • Trabajadora soltera con hijos
  • Padres
  • Hermanos huérfanos de padres

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Afiliación de trabajadores que laboren por períodos inferiores a un mes

¿Pueden afiliarse los trabajadores que laboren por períodos inferiores a un mes? El decreto 2616 de 2013 permite la vinculación al sistema de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar a trabajadores…

El decreto 2616 de 2013 permite la vinculación al sistema de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar a trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes.

Requisitos:

  • Que se encuentren vinculados laboralmente.
  • Que el contrato sea tiempo parcial, es decir, en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta días.
  • Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
afiliacion de veteranos

Afiliación de Veteranos de la fuerza pública

¿Cuál es el objeto de la Resolución 1881 del 3 de agosto 2021 de MinTrabajo? Establecer medidas para que las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública no realicen aportes a Cajas de Compensación…

RESOLUCIÓN 1881 -2021

Establecer medidas para que las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública no realicen aportes a Cajas de Compensación Familiar por concepto de ese trabajador, por un período de dos (2) años, previo cumplimiento de requisitos. (Artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1346 de 2020 en concordancia con el literal a) del artículo 2º. De la Ley 1079 de 2019.)

Esta resolución fomenta la garantía integral y eficaz para que se respeten y cumplan los derechos que tienen por ley los veteranos de las fuerzas armadas en Colombia y se expide un régimen de beneficios y políticas consagrados en la Ley 1979 del 2019

¿Quiénes pueden aplicar a los incentivos y beneficios de “la presente norma”?
Los empleadores que vinculen nuevo personal Veterano de la Fuerza Pública con edad entre 18 y 40 años. Esta precisión, no exclusión, se hace en cumplimiento y acatamiento del estipulado en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019.

El grupo de veteranos de la fuerza pública, son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son Veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.

¿A qué pueden acceder estos Veteranos de la Fuerza Pública entre 18 y 40 años?
Tendrán derecho a los servicios sociales de las Cajas de Compensación tales como recreación, turismo social y capacitación durante tres (3) años.

A partir del cuarto (4) año, gozarán de la plenitud de los servicios, programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a la normatividad vigente.

¿Cómo se pierde o se excluye de este beneficio?
Las empresas a las que se le haya reconocido el beneficio y hayan suministrado información falsa, perderán de manera inmediata el beneficio y deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido con los respectivos intereses moratorios, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, en un término no superior a cuarenta y cinco (45) días, a través de PILA a la respectiva Caja de Compensación Familiar.

Afiliación de Independientes

Se define como trabajador independiente toda persona natural que realiza una actividad económica y presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter comercial o administrativo, distinto al laboral.

Modalidades de afiliación

  • Diligencia e imprime el formulario.
  • Firma y envía a través de: [email protected] o entrégalos en las oficinas de Gestión Documental, ubicadas en la calle 16 # 15-22.
  • Anexa los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos.

Ley 789 de 2002, Artículo 19

Servicios:

  • Recreación y deportes
  • Capacitación
  • Turismo

Ley 789 de 2002, Artículo 19, Parágrafo 1

Servicios:

  • Recreación y deportes
  • Educación
  • Turismo
  • Vivienda
  • Cultura

Requisitos para la afiliación de independientes

Afiliación de Beneficiarios

  • Con cónyuge, sin hijos
  • Con cónyuge e hijos de la unión
  • Con cónyuge e hijastros
  • Independiente separado con hijos
  • Independiente soltera con hijos
  • Padres
  • Hermanos huérfanos de padres

NOVEDADES:

  • La novedad de retiro como trabajador independiente deberá ser notificada por escrito y radicada en el área de Subsidio Familiar o por la Planilla Integrada (PILA).
  • Así mismo, el trabajador independiente debe reportar al área de Subsidio Familiar, el cambio del porcentaje de aporte.

También se pueden afiliar como independientes

De acuerdo con la resolución 483 de 2016, las madres sustitutas tendrán la facultad de afiliarse a una Caja de Compensación en calidad de independientes, realizando los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA.

Ahora, a través de Comfenalco Quindío, los colombianos residentes en el exterior podrán vincularse en calidad de afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar, e incluir a su grupo familiar domiciliado en Colombia, de acuerdo al Decreto 682 de 2014.

Requisitos de afiliación:

  • Diligenciar el formulario de inscripción de independientes.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía, y de su conyugue o compañero(a) permanente y personas a cargo, fotocopia del registro civil de nacimiento de los hijos, legible, sin vigencia determinada.
  • Certificado de supervivencia del afiliado aportante, expedido por la representación consular en el exterior. Deberá ser presentado cada seis meses por el aportante.
  • Si se afilia a los padres como parte del grupo familiar a cargo, deberá presentar el documento de identificación del padre o madre, el registro civil de nacimiento del colombiano residente en el exterior y una manifestación de dependencia económica rendida por el padre o madre y el colombiano en el extranjero, en el formato dispuesto por el Ministerio de Trabajo a través de la resolución 1040 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de los hijos, sin vigencia determinada.

Ten en cuenta:

  • La afiliación se hará por conducto de la Caja de Compensación Familiar que seleccione el colombiano residente en el exterior, y que opere en el lugar de domicilio de su familia en Colombia.
  • El ingreso base de cotización del aporte será la suma que en moneda legal nacional declare el colombiano en el exterior, sin que la misma pueda ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales. El aporte será del dos por ciento (2%) sobre el ingreso base de cotización declarado.

La afiliación del colombiano residente en el exterior generará al afiliado y a los miembros de su grupo familiar en Colombia el derecho a la totalidad de prestaciones y servicios sociales de que gozan los afiliados al sistema de subsidio familiar, excepto el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del mecanismo de Protección al Cesante.

La Caja de compensación familiar realizará seguimiento a la presentación oportuna del certificado de supervivencia, el cual debe renovarse cada seis meses, con el fin de validar la afiliación.

Ahora, a través de Comfenalco Quindío, las personas naturales mayores de edad que demuestren ser retornados al país y no presenten más de doce meses en el territorio nacional, podrán afiliarse a la Caja de Compensación Familiar, sin que sea necesario tener un vínculo laboral.

De acuerdo a la Ley 1565 de 2012 o LEY DE RETORNO, estos son los requisitos para la afiliación

  • Formulario de inscripción
  • Documento de identificación
  • Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años.
  • No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia, y no haber sido condenado por delitos contra la administración pública.
  • No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional, después de haber retornado.
  • La persona que desee afiliarse deberá acreditar el pago a Salud y Pensión, siendo esta la base de compensación.
  • Los Colombianos que aporten el 0.6%, sobre la base de cotización, tendrán derecho a recreación, capacitación y turismo social.
  • Los Colombianos que aporten el 2%, sobre la base de cotización, tendrán derecho a los servicios de recreación, turismo, cultura, capacitación y subsidio de vivienda. No incluye servicio de crédito ni subsidio monetario.
  • Los Colombianos que deseen acogerse a los beneficios dispuestos en dicha Ley, lo podrán hacer únicamente por una sola vez.

Afiliación de pensionados

Requisitos para la afiliación de pensionados

  • Diligencia e imprime el formulario.
  • Firma y envía a través de: [email protected] o entrégalos en las oficinas de Gestión Documental, ubicadas en la calle 16 # 15-22.
  • Anexa los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos.

Afiliación de Beneficiarios

Modalidades de afiliación:

Aporte del 0.6 % Categorización según valor de la mesada A, B y C.

La afiliación cubre al grupo familiar del pensionado (cónyuge o compañero(a) permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años).

Servicios hasta 1.5 SMMLV: Recreación, Deporte, Cultura, Turismo y Capacitación.

Servicios superiores a 1.5 SMMLV: Recreación, Turismo y Capacitación.

Aporte del 2 % Categorización según valor de la mesada A, B y C.

La afiliación cubre el grupo familiar del pensionado, (cónyuge o compañero(a) permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años).

Servicios:

  • Recreación
  • Deportes
  • Educación formal
  • Capacitación
  • Turismo
  • Subsidio de Vivienda
  • Cultura

Afiliación pensionadosLas personas cuya mesada pensional sea hasta 1.5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, SMLMV, no pagarán aportes o cotización alguna para su afiliación a la Caja de Compensación Familiar.

En esta modalidad solo se presentará ante la respectiva Caja en la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral y tendrán derecho a servicios con categoría A. La afiliación cubre el grupo familiar del pensionado, es decir, a su cónyuge o compañero(a) permanente que no ostente la calidad de trabajador activo, y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.

Servicios:

  • Recreación
  • Deporte
  • Cultura

Los trabajadores que acrediten veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de de Compensación Familiar y que se encuentren pensionados tendrán derecho a los siguientes servicios con la categoría más baja de la Caja de Compensación (A).

Servicios: Capacitación, Recreación, Turismo

Pensionado por fidelización parágrafo 2 del artículo 9 de la ley 789 de 2002 circular externa no. 2019-00003 Superintendencia del Subsidio Familiar

NOTA: En caso de haber terminado su vinculo laboral en una Caja de compensación diferente a Comfenalco Quindio, deberá presentar certificados de afiliación, expedidas por las Cajas que acrediten este derecho.

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Programas para pensionados

Si eres pensionado afíliate a Comfenalco Quindío y vive los grandes beneficios que tenemos para ti.

Afiliación de trabajadores del servicio doméstico

La persona natural que ostente la condición de empleador de servicio doméstico, deberá afiliarse con su trabajador a una Caja de Compensación Familiar, en el departamento dentro del cual este preste sus servicios.

Requisitos para la afiliación

  • Diligencia e imprime el formulario.
  • Firma y envía a través de: [email protected] o entrégalos en las oficinas de Gestión Documental, ubicadas en la calle 16 # 15-22.
  • Anexa los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos.

Es requisito indispensable que las personas trabajen, mínimo, 96 horas al mes.

Es importante tener en cuenta que el 4% mensual de aportes, que se pagan a través de la Planilla Integrada de Liquidación, son asumidos por el empleador.

Los empleadores pagarán los aportes por los trabajadores del Servicio Doméstico, con base en el salario  devengado por estos.  En todo caso, el ingreso base de cotización de aportes al sistema de Compensación Familiar, no podrá ser inferior a un salario mínimo legal  mensual vigente.

Podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el Sistema de Compensación en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados.

Los empleados de servicio doméstico, entre los que también se cuentan jardineros, cuidanderos y conductores particulares, entre otros, tendrán derecho, junto con su cónyuge y personas a cargo, a los servicios de capacitación, turismo, recreación, deportes, subsidio de vivienda y cuota montería.

Afiliación de Venezolanos

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La población migrante venezolana podrá iniciar el proceso de transición al Permiso de Protección Temporal, PPT, a través del siguiente sitio web habilitado por Migración Colombia.

Requisitos para la afiliación

  • Diligencia e imprime el formulario.
  • Firma y envía a través de: [email protected] o entrégalos en las oficinas de Gestión Documental, ubicadas en la calle 16 # 15-22.
  • Anexa los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos.

Para la afiliación del cónyuge del trabajador debe presentar:

  • Permiso Especial de Permanencia o Salvo Conducto.

Mayores informes: Subsidio Familiar y Aportes

Horario de atención: de lunes a viernes

  • Presencial y telefónico:
    de 7:00 a 11:00 a.m. y de 12:00 m. a 5:00 p.m.

¿Cuándo se deben entregar los certificados de estudio?

Los trabajadores afiliados a Comfenalco Quindío, con beneficiarios de entre 12 y 18 años, 11 meses de edad, deberán presentar anualmente en los meses de abril y septiembre el certificado de estudio, para continuar recibiendo el subsidio familiar y disfrutar los servicios de la Caja.

El formato de la Caja, el boletín de notas o recibo de matrícula son válidos.

Descarga AQUÍ el formato

Certificado de escolaridad .pdf

Si el beneficiario cursa estudios universitarios y no sobrepasa la edad de 18 años, 11 meses, solo será válida la certificación expedida por el centro de educación superior en el que cursa la carrera.

Los beneficiarios que cambiaron su documento de identidad deben hacer llegar la copia del mismo a nuestras oficinas ubicadeas en la calle 16, # 15-22 o enviarlo a través del correo electrónico: [email protected]

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