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IMPORTANTE: Los beneficiarios de entre 12 y 18 años, 11 meses de edad, deberán presentar anualmente en los meses de abril y septiembre el certificado de estudio, para continuar recibiendo el subsidio familiar y disfrutar los servicios de la Caja.
¿Pueden afiliarse los trabajadores que laboren por períodos inferiores a un mes? El decreto 2616 de 2013 permite la vinculación al sistema de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar a trabajadores…
El decreto 2616 de 2013 permite la vinculación al sistema de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar a trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes.
Requisitos:
¿Cuál es el objeto de la Resolución 1881 del 3 de agosto 2021 de MinTrabajo? Establecer medidas para que las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública no realicen aportes a Cajas de Compensación…
RESOLUCIÓN 1881 -2021
Establecer medidas para que las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública no realicen aportes a Cajas de Compensación Familiar por concepto de ese trabajador, por un período de dos (2) años, previo cumplimiento de requisitos. (Artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1346 de 2020 en concordancia con el literal a) del artículo 2º. De la Ley 1079 de 2019.)
Esta resolución fomenta la garantía integral y eficaz para que se respeten y cumplan los derechos que tienen por ley los veteranos de las fuerzas armadas en Colombia y se expide un régimen de beneficios y políticas consagrados en la Ley 1979 del 2019
¿Quiénes pueden aplicar a los incentivos y beneficios de “la presente norma”?
Los empleadores que vinculen nuevo personal Veterano de la Fuerza Pública con edad entre 18 y 40 años. Esta precisión, no exclusión, se hace en cumplimiento y acatamiento del estipulado en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019.
El grupo de veteranos de la fuerza pública, son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son Veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.
¿A qué pueden acceder estos Veteranos de la Fuerza Pública entre 18 y 40 años?
Tendrán derecho a los servicios sociales de las Cajas de Compensación tales como recreación, turismo social y capacitación durante tres (3) años.
A partir del cuarto (4) año, gozarán de la plenitud de los servicios, programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a la normatividad vigente.
¿Cómo se pierde o se excluye de este beneficio?
Las empresas a las que se le haya reconocido el beneficio y hayan suministrado información falsa, perderán de manera inmediata el beneficio y deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido con los respectivos intereses moratorios, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, en un término no superior a cuarenta y cinco (45) días, a través de PILA a la respectiva Caja de Compensación Familiar.
Afíliate a Comfenalco Quindío y obtén beneficios para ir al gym, practicar algún deporte, irte de viaje, disfrutar de piscinas, estudiar, realizar un nuevo pasatiempo, estar más cerca de tener tu vivienda, o si te quedas sin trabajo, recibir apoyo económico.
Además, puedes afiliarte junto a tus beneficiarios para disfrutar juntos de todos estos servicios.
CIRCULAR INFORMATIVA
PROCESO DE CONTROL DE MORA – RESOLUCIÓN 205 DE 2024
UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP
La Resolución 205 de 2024, emitida por la UGPP, introduce cambios importantes en las obligaciones de afiliados independientes y pensionados. A partir de ahora, deberán realizar pagos mensuales a las Cajas de Compensación Familiar, al igual que las empresas. El incumplimiento de este pago generará mora.
Los pensionados y afiliados deben reportar novedades, es decir, que si desea retirarse de la caja de compensación familiar, debe realizar el trámite correspondiente a través de la planilla. De lo contrario, se iniciarán acciones legales para el cobro de los aportes pendientes.
¿Tienes dudas sobre este proceso?, escríbenos al correo [email protected]
Ley 789 de 2002, Artículo 19
Servicios:
Ley 789 de 2002, Artículo 19, Parágrafo 1
Servicios:
NOVEDADES:
De acuerdo con la resolución 483 de 2016, las madres sustitutas tendrán la facultad de afiliarse a una Caja de Compensación en calidad de independientes, realizando los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA.
Ahora, a través de Comfenalco Quindío, los colombianos residentes en el exterior podrán vincularse en calidad de afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar, e incluir a su grupo familiar domiciliado en Colombia, de acuerdo al Decreto 682 de 2014.
Requisitos de afiliación:
Ten en cuenta:
La afiliación del colombiano residente en el exterior generará al afiliado y a los miembros de su grupo familiar en Colombia el derecho a la totalidad de prestaciones y servicios sociales de que gozan los afiliados al sistema de subsidio familiar, excepto el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del mecanismo de Protección al Cesante.
La Caja de compensación familiar realizará seguimiento a la presentación oportuna del certificado de supervivencia, el cual debe renovarse cada seis meses, con el fin de validar la afiliación.
Ahora, a través de Comfenalco Quindío, las personas naturales mayores de edad que demuestren ser retornados al país y no presenten más de doce meses en el territorio nacional, podrán afiliarse a la Caja de Compensación Familiar, sin que sea necesario tener un vínculo laboral.
Si buscas planes para disfrutar en tu etapa de retiro laboral, afiliarte a Comfenalco Quindío es una excelente opción. Puedes hacerlo junto a tus beneficiarios, lo que les permitirá disfrutar juntos de una amplia gama de servicios turísticos, recreativos, deportivos, culturales y de formación, todos con tarifas subsidiadas.
Además podrás postularte a subsidios de vivienda si tu proyecto es tener el hogar que sueñas.
CIRCULAR INFORMATIVA
PROCESO DE CONTROL DE MORA – RESOLUCIÓN 205 DE 2024
UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP
La Resolución 205 de 2024, emitida por la UGPP, introduce cambios importantes en las obligaciones de afiliados independientes y pensionados. A partir de ahora, deberán realizar pagos mensuales a las Cajas de Compensación Familiar, al igual que las empresas. El incumplimiento de este pago generará mora.
Los pensionados y afiliados deben reportar novedades, es decir, que si desea retirarse de la caja de compensación familiar, debe realizar el trámite correspondiente a través de la planilla. De lo contrario, se iniciarán acciones legales para el cobro de los aportes pendientes.
¿Tienes dudas sobre este proceso?, escríbenos al correo [email protected]
Aporte del 0.6 % Categorización según valor de la mesada A, B y C.
La afiliación cubre al grupo familiar del pensionado (cónyuge o compañero(a) permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años).
Servicios hasta 1.5 SMMLV: Recreación, Deporte, Cultura, Turismo y Capacitación.
Servicios superiores a 1.5 SMMLV: Recreación, Turismo y Capacitación.
Aporte del 2 % Categorización según valor de la mesada A, B y C.
La afiliación cubre el grupo familiar del pensionado, (cónyuge o compañero(a) permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años).
Servicios:
Afiliación pensionadosLas personas cuya mesada pensional sea hasta 1.5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, SMLMV, no pagarán aportes o cotización alguna para su afiliación a la Caja de Compensación Familiar.
En esta modalidad solo se presentará ante la respectiva Caja en la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral y tendrán derecho a servicios con categoría A. La afiliación cubre el grupo familiar del pensionado, es decir, a su cónyuge o compañero(a) permanente que no ostente la calidad de trabajador activo, y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.
Servicios:
Los trabajadores que acrediten veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de de Compensación Familiar y que se encuentren pensionados tendrán derecho a los siguientes servicios con la categoría más baja de la Caja de Compensación (A).
Servicios: Capacitación, Recreación, Turismo
Pensionado por fidelización parágrafo 2 del artículo 9 de la ley 789 de 2002 circular externa no. 2019-00003 Superintendencia del Subsidio Familiar
NOTA: En caso de haber terminado su vinculo laboral en una Caja de compensación diferente a Comfenalco Quindio, deberá presentar certificados de afiliación, expedidas por las Cajas que acrediten este derecho.
La persona natural que ostente la condición de empleador de servicio doméstico, deberá afiliarse con su trabajador a una Caja de Compensación Familiar, en el departamento dentro del cual este preste sus servicios.
Es requisito indispensable que las personas trabajen, mínimo, 96 horas al mes.
Es importante tener en cuenta que el 4% mensual de aportes, que se pagan a través de la Planilla Integrada de Liquidación, son asumidos por el empleador.
Los empleadores pagarán los aportes por los trabajadores del Servicio Doméstico, con base en el salario devengado por estos. En todo caso, el ingreso base de cotización de aportes al sistema de Compensación Familiar, no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el Sistema de Compensación en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados.
Los empleados de servicio doméstico, entre los que también se cuentan jardineros, cuidanderos y conductores particulares, entre otros, tendrán derecho, junto con su cónyuge y personas a cargo, a los servicios de capacitación, turismo, recreación, deportes, subsidio de vivienda y cuota montería.
La población migrante venezolana podrá iniciar el proceso de transición al Permiso de Protección Temporal, PPT, a través del siguiente sitio web habilitado por Migración Colombia.
Para la afiliación del cónyuge del trabajador debe presentar:
Horario de atención: Presencial y telefónico
Certificado de escolaridad .pdf
El formato de la Caja, el boletín de notas o recibo de matrícula son válidos.
Si el beneficiario cursa estudios universitarios y no sobrepasa la edad de 18 años, 11 meses, solo será válida la certificación expedida por el centro de educación superior en el que cursa la carrera.
Los beneficiarios que cambiaron su documento de identidad deben hacer llegar la copia del mismo a nuestras oficinas ubicadeas en la calle 16, # 15-22 o enviarlo a través del correo electrónico: [email protected]