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Asamblea General Ordinaria de Afiliados Comfenalco Quindío 2022
El Director Administrativo, previamente autorizado por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO QUINDÍO (acta de la reunión ordinaria número 013 del 27 de enero de 2022), se complace en invitarle a participar en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS, que se realizará el próximo VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), en el CENTRO CULTURAL METROPOLITANO DE CONVENCIONES DE ARMENIA, a partir de las 5:00 p.m., con el siguiente orden del día:
ARTÍCULO 7. Representación: Los afiliados tendrán derecho a un voto por el solo hecho de ser miembros de la Caja, sin embargo están inhabilitados para ejercer en reuniones de Asamblea General más del diez por ciento (10%) del total de los votos presentes o representados incluidos los que por derecho propio les corresponda; y están inhabilitados para llevar la representación de miembros o afiliados los integrantes del Consejo Directivo, Revisor Fiscal, Director Administrativo y los demás funcionarios de la Caja de Compensación.
Parágrafo: Cuando un afiliado sea una persona jurídica, actuará ante la asamblea por medio de su representante legal o por un delegado de este. Cuando un Afiliado sea persona natural, podrá también delegar su representación. La delegación de poderes deberá constar en todo caso por escrito. Cada poder deberá ser presentado por quien lo otorga o autenticado por autoridad competente.
Quien lleve la representación de afiliados deberá estar afiliado a través de una empresa afiliada a la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO QUINDÍO.
ARTÍCULO 10: Presidencia: La Asamblea General de Afiliados, tanto en sus reuniones ordinarias como en las extraordinarias, estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo o, en su defecto, por el Vicepresidente. En ausencia de este último, la presidirá uno de los miembros del Consejo Directivo, designado por orden alfabético de su apellido. Actuará como Secretario el de la Caja o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 13. Participación: Para efectos de las Asambleas Generales son miembros hábiles aquellos empleadores afiliados que en el momento de la celebración de la reunión se encuentren en el pleno goce de los derechos que su calidad les otorga conforme a la ley y los estatutos, y es condición indispensable para que el afiliado se considere hábil y pueda tener derecho a voto, elegir y ser elegido en las reuniones de la Asamblea General que esté a paz y salvo con la Corporación por todo concepto mediante pagos hechos dentro de los términos legales y de acuerdo con la exigibilidad legal de los aportes. En cuanto a los aportes, se entiende a paz y salvo con la Corporación el afiliado que ha pagado dentro del término legal el último aporte exigible en la fecha de la reunión. Corresponde a la Secretaría de la Corporación verificar y acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
Para el caso de la presente asamblea se debe estar a paz y salvo con los aportes del mes de febrero de 2022, con fecha límite de pago hasta el 31 de marzo de 2022 (inclusive).
ARTÍCULO 14. Delegados: Los delegados a la Asamblea General de Afiliados, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, deberán inscribir y registrar en la Secretaría General de la Caja los poderes que les hayan conferido otros afiliados.
Un afiliado hábil podrá representar, mediante poder, máximo a 30 afiliados del total de los asistentes a la asamblea.
Un poder expedido o presentado sin llenar los anteriores requisitos carece de toda validez.
Nota:
Todo afiliado podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, mediante poder otorgado por escrito a un afiliado vinculado a una empresa afiliada, en el cual se indique el nombre y el documento de identificación del apoderado, la fecha de la reunión para la cual se confiere el poder, su fecha de expedición, el nombre y cédula del poderdante, el carácter por el cual lo confiere, su firma y la firma del apoderado en prueba de aceptación.
Cada poder deberá ser presentado, por quien lo otorga, en la Secretaría General de la Caja, o estar autenticado por autoridad competente.
Parágrafo 1: Cuando aparecieren dos o más poderes conferidos para una misma reunión de la Asamblea General otorgados en nombre de un mismo miembro o afiliado, se tendrá en cuenta únicamente el otorgado por el miembro o por su representante legal, que esté debidamente acreditado ante la Corporación. En caso de que se presenten dos o más poderes otorgados por el mismo afiliado, se preferirá el primer poder radicado, salvo que el segundo opere como revocación expresa del primer mandato.
Parágrafo 2: Los poderes deben presentarse en la Secretaría de la Corporación, antes de las 4:00 p.m. del día hábil anterior al fijado para la reunión, para que sean tenidos en cuenta. Esta circunstancia se hará constar en las convocatorias correspondientes.
Los apoderados solo pueden sustituir sus poderes si tienen facultad para ello y en la persona que expresamente se indique en el poder.
Cuando la Caja tenga oficinas en diferentes municipios, los poderes podrán ser presentados en éstas por los respectivos afiliados. El plazo para registrar los poderes vence a las 4:00 p.m. del día hábil anterior al fijado para la reunión.
Parágrafo 3: La Secretaría General de la Caja expedirá las correspondientes credenciales anotando el número de afiliado o poderes representados, de acuerdo con las normas legales.
El registro de poderes se debe hacer personalmente en la Secretaria General de la Caja, la cual se ubica en el edificio sede (calle 16 nro. 15-22 torre B, sótano), Área de Subsidios y Aportes.
El plazo para registrar los poderes de la presente asamblea vence a las 4:00 p.m., del 20 de abril de 2022 (inclusive).
ARTÍCULO 18. Composición: El Consejo Directivo estará integrado por diez (10) miembros principales y diez (10) suplentes, así:
a. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados. La inscripción de listas o planchas para integrar el Consejo Directivo en representación de los empleadores afiliados debe hacerse por escrito, contener el nombre de los principales y sus suplentes personales, llevar la constancia de la aceptación de los incluidos en ellas, el nombre de la persona jurídica a la cual representa, sus firmas y número de documento de identificación, así como su expresa manifestación de no encontrarse incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la ley.
Dichas listas o planchas deben inscribirse ante la Secretaria General de la Caja, o quien haga sus veces, con un día hábil de antelación, esto es hasta las 6:00 p.m. del día hábil antes de la fecha de la celebración de la asamblea. Cada lista debe contener al menos un principal con su suplente y ningún candidato puede aparecer en más de una lista.
La inscripción de listas o planchas para elección de consejeros directivos en representación de los empleadores afiliados, para la presente asamblea se podrá hacer hasta las 6:00 p.m. del día 20 de abril de 2022, lo cual se hará ante la Secretaría General de la Caja, ubicada en la calle 16 nro. 15-22 torre B, del edificio sede de Comfenalco.
Los miembros o afiliados hábiles, o sus representantes debidamente acreditados, los miembros del Consejo Directivo, el revisor fiscal y los funcionarios de la Superintendencia del Subsidio Familiar tienen derecho a la inspección de los libros y demás documentos de la Caja, durante los diez días anteriores a la Asamblea General Ordinaria, lo cual se podrá realizar en la sede administrativa de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío, ubicada en la calle 16 nro. 15-22 piso 4º, Subdirección Financiera, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 9 de los estatutos, así:
ARTICULO 9. Citación:
(..)
Parágrafo: Ejercicio del derecho de inspección: Los afiliados hábiles, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea, podrán examinar los Libros, Documentos y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos en la Asamblea, en las oficinas del domicilio principal de la Caja.
Son objeto de inspección: Libro de Actas de Asambleas, Libro de Actas de Consejo de Dirección, Registro de Afiliados, Libros de Contabilidad Mayor, Diario y de Inventario y Balances, correspondencia relacionada con los negocios, estados financieros, comprobantes y soportes de contabilidad.
Los Administradores que impidan el derecho de inspección o el Revisor Fiscal que conociendo del incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente incurrirán en causal de remoción.
La libertad del afiliado es la de examinar e inspeccionar, el afiliado no puede reclamar a los administradores sacar fotocopias o solicitarlas, lo anterior no obsta para que en un momento dado la Asamblea General determine la viabilidad de conceder cierta libertad a favor de los afiliados, para que al examinar los distintos documentos de la Caja, en el ejercicio del derecho de inspección, se les permita sacar directamente o solicitar a la administración las fotocopias que a bien tengan.
(…)
Nos permitimos recordarle la importancia de su participación y lo dispuesto en el artículo 11 de los estatutos: “La Asamblea General de Afiliados tendrá quórum deliberatorio, tanto en sus reuniones ordinarias como en las extraordinarias, con la asistencia del veinticinco por ciento (25%) del total de afiliados hábiles a la Caja. En caso de que no se hubiere completado el quórum sesenta minutos (60’) después de la hora exacta para la cual se citó, hará quórum cualquier número plural de afiliados hábiles, presentes y representados.”
Para la elección del Revisor Fiscal, tanto principal como suplente, se requiere la inscripción individual de los candidatos ante la Secretaría General de la Caja, con dos (2) días de antelación a la reunión de la Asamblea Ordinaria General de Afiliados, esto es, hasta las 5:00 p.m. del día diecinueve (19) de abril de 2022 y cumpliendo la totalidad de los requisitos establecidos en el parágrafo 3º del artículo 30 de los estatutos, así:
ARTÍCULO 30. Periodo: Tendrá la Caja un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido para periodos de tres (3) años por la Asamblea General de Afiliados. Podrán ser personas naturales o jurídicas y reunir las calidades que la ley le exige.
Parágrafo: El periodo del Revisor Fiscal será coincidente con el del Consejo Directivo. En todo caso, si quien aspira a ejercer la revisoría fiscal es una persona jurídica, deberá indicar con claridad, al momento de la inscripción, el nombre del profesional que va a ejercer la función; en el evento de presentarse incapacidad temporal o definitiva del profesional propuesto, la persona jurídica deberá proponer un nuevo profesional con igual o mayor experiencia y cumpliendo los requisitos mínimos legales, previa la aceptación por parte de la Corporación, así como la respectiva autorización para ejercer el cargo, emitida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Parágrafo 1: La inscripción para ser elegido Revisor Fiscal principal y Revisor Fiscal suplente debe hacerse por escrito, de manera individual, y no por el sistema de plancha, ante la Secretaría General de la Corporación, desde el momento de hacerse pública la convocatoria y hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha y hora de la realización de la misma.
Parágrafo 2: Si no hubiere inscripción para Revisor Fiscal suplente, la asamblea podrá designar como tal, previo consentimiento del mismo, a quien haya obtenido la segunda votación, y en caso de que este último no acepte, se seguirá en el mismo orden descendente hasta que alguno de los postulados acepte.
Parágrafo 3: son requisitos para ejercer la Revisoría Fiscal:
Ser persona natural o jurídica.
Ser contador público titulado.
Hoja de vida del aspirante o del profesional designado por la persona jurídica aspirante.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del aspirante o certificado actualizado, expedido por la Cámara de Comercio de Armenia, de la persona jurídica que aspira, y fotocopia de la cédula del representante legal, de igual forma el profesional designado por la persona jurídica para ejercer dicho cargo.
Certificado de antecedentes disciplinarios del aspirante.
Manifestación expresa del aspirante o del representante legal de la persona Jurídica aspirante y del profesional designado por esta, donde manifieste no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que tratan el Decreto 2463 de 1981 y la Ley 789 de 2002.
Aceptación del cargo en caso de ser electo.
Solicitud de autorización para ejercer el cargo de la persona natural, o del representante legal de la persona jurídica y del profesional designado por esta, dirigida al Superintendente del Subsidio Familiar.
Propuesta clara y precisa acerca de:
El valor de los honorarios que aspira a devengar durante la totalidad del periodo.
Recurso humano y técnico que utilizará en su labor, el cual deberá ser acorde con las necesidades de la Caja de Compensación Familiar.
Enumeración de la experiencia relacionada en el cargo.
Manifestación expresa de haberse informado sobre la estructura y funcionamiento de la Caja.
NOTAS IMPORTANTES:
– La inscripción de las hojas de vida de candidatos para Revisor Fiscal principal y suplente se llevará a cabo en la Secretaría General de la Caja, ubicada en la calle 16 # 15-22 torre B, del edificio sede de Comfenalco Quindío.
– La recepción de la hoja de vida no implica un análisis previo de calificación o no de la misma, los resultados de cumplimiento de los requisitos formales de ley sólo se comunicarán en el desarrollo de la Asamblea General de Afiliados.
– Los interesados para Revisor Fiscal principal y suplente deberán consultar la Circular Externa nro. 0004 de 1998 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
(Res. 474 de 2019 del Ministerio del Trabajo)
El Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO QUINDÍO, debidamente facultado por el Consejo Directivo (acta 013 del 27 de enero de 2022), AVISA a los trabajadores sindicalizados afiliados a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO QUINDÍO que aspiren a conformar el Consejo Directivo (periodo 2022-2025) que deberán radicar sus hojas de vida en las oficinas regionales de las respectivas centrales obreras con personería jurídica reconocida, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este aviso, anexando, para el efecto, comunicación en la que se manifieste de manera expresa tanto la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades para la integración del Consejo Directivo como la aceptación de la eventual designación que se llegare a realizar.
(Res. 474 de 2019 del Ministerio del Trabajo)
El Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO QUINDÍO, debidamente facultado por el Consejo Directivo (acta 013 del 27 de enero de 2022), AVISA a los trabajadores NO sindicalizados afiliados a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO QUINDÍO que aspiren a conformar el Consejo Directivo (periodo 2022-2025) que deberán radicar sus hojas de vida en el área de Gestión Documental de Comfenalco Quindío, ubicada en la calle 16 # 15-22, torre C, piso 2, hasta las 5:00 p.m. del 31 de marzo de 2022, anexando, para el efecto, comunicación en la que se manifieste de manera expresa tanto la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades para la integración del Consejo Directivo como la aceptación de la eventual designación que se llegare a realizar.
Director Administrativo
Formato Hoja de Vida Postulacion Consejo Directivo Cajas de Compensación Familiar Representante Trabajadores 2022.
Formato Poder Asamblea General Ordinaria de Afiliados Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindio 2022.
Formato representantes trabajadores: Inexistencia de inhabilidades… Aceptación para conformar las listas… Aceptación del cargo…