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El Director Administrativo, previamente autorizado por el consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO QUINDÍO (acta de la reunión ordinaria número 054 del 30 de enero de 2025), se complace en invitarle a participar en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS, que se realizará el próximo VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDÍO, a partir de las 5:00 p.m.,
con el siguiente orden del día:
NOTA: Los estados financieros de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío estarán disponibles en la página web a partir del 28 de marzo.
ARTÍCULO 7. Representación: Los afiliados tendrán derecho a un voto por el solo hecho de ser miembros de la Caja, sin embargo están inhabilitados para representar más del diez por ciento (10%) del total de los votos presentes o representados en la sesión, incluidos los que por derecho propio les corresponda, y están inhabilitados para llevar la representación de miembros o afiliados los integrantes del consejo directivo, revisor fiscal, director administrativo y los demás funcionarios de la Caja de Compensación.
Parágrafo: Cuando un afiliado sea una persona jurídica, actuará ante la asamblea por medio de su representante legal o por un delegado de este. Cuando un afiliado sea persona natural, podrá también delegar su representación. La delegación de poderes deberá constar en todo caso por escrito. Cada poder deberá ser presentado por quien lo otorga o autenticado por autoridad competente.
Quien lleve la representación de afiliados deberá estar afiliado a la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO QUINDÍO.
ARTÍCULO 10: Presidencia: La asamblea general de afiliados, tanto en sus reuniones ordinarias como en las extraordinarias, estará presidida por el presidente del consejo directivo o, en su defecto, por el vicepresidente. En ausencia de este último, la presidirá uno de los miembros del consejo directivo, designado por orden alfabético de su apellido. Actuará como secretario el de la Caja o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 13. Participación: Para efectos de las asambleas generales, son miembros hábiles aquellos empleadores afiliados que en el momento de la celebración de la reunión se encuentren en el pleno goce de los derechos que su calidad les otorga conforme a la ley y los estatutos, y es condición indispensable para que el afiliado se considere hábil y pueda tener derecho a voto, elegir y ser elegido en las reuniones de la asamblea general, que esté a paz y salvo con la corporación por todo concepto mediante pagos hechos dentro de los términos legales y de acuerdo con la exigibilidad legal de los aportes. En cuanto a los aportes, se entiende como “a paz y salvo con la corporación” el afiliado que ha pagado dentro del término legal el último aporte exigible en la fecha de la reunión. Corresponde a la secretaría de la corporación verificar y acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
Para el caso de la presente asamblea, se debe estar a paz y salvo con los aportes del mes de febrero de 2025, con fecha límite de pago hasta el 31 de marzo de 2025 (inclusive).
ARTÍCULO 14. Delegados: (…) Un afiliado hábil podrá representar, mediante poder, máximo a 30 afiliados del total de los asistentes a la asamblea.
Un poder expedido o presentado sin llenar los anteriores requisitos carece de toda validez.
Nota:
Todo afiliado podrá hacerse representar en las reuniones de la asamblea general, mediante poder otorgado por escrito a un afiliado a Comfenalco Quindío, en el cual se indique el nombre y el documento de identificación del apoderado, la fecha de la reunión para la cual se confiere el poder, su fecha de expedición, el nombre y cédula del poderdante, el carácter por el cual lo confiere, su firma y la firma del apoderado en prueba de aceptación.
Cada poder deberá ser presentado, por quien lo otorga, en la secretaría general de la Caja, ubicada en el área de Subsidio Familiar y Aportes (calle 16 # 15-22, sótano de la Torre B, Edificio Comfenalco), o estar autenticado por autoridad competente.
Parágrafo 1: En caso de que aparecieran dos o más poderes conferidos para una misma reunión de la asamblea general en nombre de un mismo miembro o afiliado, se tendrá en cuenta únicamente el otorgado por el miembro (o por su representante legal) que esté debidamente acreditado ante la corporación. Si se llegan a presentar dos o más poderes otorgados por el mismo afiliado, se preferirá el primer radicado, salvo que el segundo opere como revocación expresa del primer mandato.
Parágrafo 2: Los poderes deben presentarse en la secretaría de la corporación, ubicada en el área de Subsidio Familiar y Aportes (calle 16 # 15-22, sótano de la Torre B, Edificio Comfenalco), antes de las 4:00 p.m. del día hábil anterior al fijado para la reunión, para que sean tenidos en cuenta. Esta circunstancia se hará constar en las convocatorias correspondientes.
Los apoderados solo pueden sustituir sus poderes si tienen facultad para ello y en la persona que expresamente se indique en el poder.
Parágrafo 3: La secretaría general de la Caja expedirá las correspondientes credenciales, anotando el número de afiliados o poderes representados, de acuerdo con las normas legales.
El registro de poderes se debe hacer personalmente en la Secretaría General de la Caja, la cual se ubica en el edificio sede (calle 16 nro. 15-22, torre B, sótano), Área de Subsidios y Aportes.
El plazo para registrar los poderes de la presente asamblea vence a las 4:00 p.m., del 28 de abril de 2025 (inclusive).
ARTÍCULO 18. Composición: El consejo directivo estará integrado por diez (10) miembros principales y diez (10) suplentes, así:
a. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados. La inscripción de listas o planchas para integrar el consejo directivo en representación de los empleadores afiliados debe hacerse por escrito, contener el nombre de los principales y sus suplentes personales, llevar la constancia de la aceptación de los incluidos en ellas, el nombre de la persona jurídica a la cual representa, sus firmas y número de documento de identificación, así como su expresa manifestación de no encontrarse incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la ley.
Dichas listas o planchas deben inscribirse ante la secretaría general de la Caja ubicada en el área de Subsidio Familiar y Aportes (calle 16 # 15-22, sótano de la Torre B Edificio Comfenalco), con un día hábil de antelación, esto es hasta las 6:00 p.m. del día hábil antes de la fecha de la celebración de la asamblea. Cada lista debe contener al menos un principal con su suplente y ningún candidato puede aparecer en más de una lista.
La inscripción de listas o planchas para elección de consejeros directivos en representación de los empleadores afiliados, para la presente asamblea, se podrá hacer hasta las 6:00 p.m. del día 28 de abril de 2025, lo cual se hará ante la Secretaría General de la Caja, ubicada en la calle 16 nro. 15-22, torre B, del edificio sede de Comfenalco, Área de Subsidio y Aportes.
Los miembros o afiliados hábiles, o sus representantes debidamente acreditados, los miembros del consejo directivo, el revisor fiscal y los funcionarios de la Superintendencia del Subsidio Familiar tienen derecho a la inspección de los libros y demás documentos de la Caja, durante los diez días anteriores a la asamblea general ordinaria, lo cual se podrá realizar en la sede administrativa de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío, ubicada en la calle 16 nro. 15-22, piso 4º, Gerencia Financiera, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 9 de los estatutos, así:
(..)
Parágrafo: Ejercicio del derecho de inspección: Los afiliados hábiles, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea, podrán examinar los libros, documentos y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos en la asamblea, en las oficinas del domicilio principal de la Caja.
Son objeto de inspección: Libro de actas de asambleas, libro de actas de consejo de dirección, registro de afiliados, libros de contabilidad mayor, diario y de inventario y balances, correspondencia relacionada con los negocios, estados financieros, comprobantes y soportes de contabilidad.
Los administradores que impidan el derecho de inspección o el Revisor Fiscal que conociendo del incumplimiento se abstuviera de denunciarlo oportunamente incurrirán en causal de remoción.
La libertad del afiliado es la de examinar e inspeccionar, el afiliado no puede reclamar a los administradores sacar fotocopias o solicitarlas, lo anterior no obsta para que en un momento dado la asamblea general determine la viabilidad de conceder cierta libertad a favor de los afiliados, para que al examinar los distintos documentos de la Caja, en el ejercicio del derecho de inspección, se les permita sacar directamente o solicitar a la administración las fotocopias que a bien tengan.
(…)
Nos permitimos recordarle la importancia de su participación y lo dispuesto en el artículo 11 de los estatutos: “La asamblea general de afiliados tendrá quórum deliberatorio, tanto en sus reuniones ordinarias como en las extraordinarias, con la asistencia del veinticinco por ciento (25%) del total de afiliados hábiles a la Caja. En caso de que no se hubiere completado el quorum sesenta minutos (60’) después de la hora exacta para la cual se citó, hará quorum cualquier número plural de afiliados hábiles, presentes y representados.”
Director Administrativo
Formato Poder Asamblea General Ordinaria de Afiliados Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindio 2025.
Asamblea General Ordinaria de Afiliados Comfenalco Quindío 2024
Para la elección del Revisor Fiscal, tanto principal como suplente, se requiere la inscripción individual de los candidatos ante la Secretaría General de la Caja, ubicada en el Edificio Sede, calle 16 #15-22, sótano de la Torre B, en el área de Subsidio y Aportes, con dos (2) días hábiles de antelación a la reunión de la Asamblea Ordinaria General de Afiliados; esto es hasta las 5:00 p.m. del día veinticinco (25) de abril de 2025 y cumpliendo la totalidad de los requisitos establecidos en el parágrafo 3º del artículo 30 de los estatutos, así:
ARTÍCULO 30. Periodo: Tendrá la Caja un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido para períodos de tres (3) años por la Asamblea General de Afiliados. Podrán ser personas naturales o jurídicas y reunir las calidades que la ley le exige.
Parágrafo: El período del Revisor Fiscal será coincidente con el del Consejo Directivo. En todo caso, si quien aspira a ejercer la revisoría fiscal es una persona jurídica, deberá indicar con claridad, al momento de la inscripción, el nombre del profesional que va a ejercer la función; en el evento de presentarse incapacidad temporal o definitiva del profesional propuesto, la persona jurídica deberá proponer un nuevo profesional con igual o mayor experiencia y cumpliendo los requisitos mínimos legales, previa la aceptación por parte de la Corporación, así como la respectiva autorización para ejercer el cargo, emitida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Parágrafo 1: La inscripción para ser elegido Revisor Fiscal principal y Revisor Fiscal suplente debe hacerse por escrito, de manera individual, y no por el sistema de plancha, ante la Secretaría General de la Corporación, desde el momento de hacerse pública la convocatoria y hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha y hora de la realización de la misma.
Parágrafo 2: Si no hubiere inscripción para Revisor Fiscal suplente, la asamblea podrá designar como tal, previo consentimiento del mismo, a quien haya obtenido la segunda votación, y en caso de que este último no acepte, se seguirá en el mismo orden descendente, hasta que alguno de los postulados acepte.
Parágrafo 3: son requisitos para ejercer la Revisoría Fiscal:
Director Administrativo
El Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO QUINDÍO, debidamente facultado por el Consejo Directivo (acta 054 del 30 de enero de 2025), AVISA a los trabajadores sindicalizados afiliados a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO QUINDÍO que aspiren a conformar el Consejo Directivo (periodo 2025-2028) que deberán radicar sus hojas de vida en las oficinas regionales de las respectivas centrales obreras con personería jurídica reconocida, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este aviso, anexando lo siguiente:
Atentamente,
JOSÉ FERNANDO MONTES SALAZAR
Director Administrativo
Armenia, marzo 3 de 2025
El Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO QUINDÍO, debidamente facultado por el Consejo Directivo (acta 054 del 30 de enero de 2025), AVISA a los trabajadores NO sindicalizados afiliados a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO QUINDÍO que aspiren a conformar el Consejo Directivo (periodo 2025-2028) que deberán radicar sus hojas de vida en el área de Gestión Documental de Comfenalco Quindío, ubicada en la calle 16 # 15-22, torre C, piso 2, hasta las 5:00 p.m. del 31 de marzo de 2025, anexando lo siguiente:
Atentamente,
JOSÉ FERNANDO MONTES SALAZAR
Director Administrativo
Armenia, marzo 3 de 2025