Durante los periodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir subsidio familiar acreditando la incapacidad debidamente transcrita, expedida por su EPS o entidad prestadora del servicio de salud, para lo cual debe ser presentada en el área de Subsidio Familiar y Aportes.
Importante: el subsidio caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso (Ley 21 de 1982 -Art 6). Así mismo, el empleador debe realizar el trámite de la transcripción de las incapacidades de los trabajadores, en cumplimiento al Decreto 019/2012 Artículo 121 «TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD».