Subsidio familiar

¿Qué es el Subsidio Familiar?

Es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.

    • Tu empleador ha pagado oportunamente los aportes parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.
    • Tu empleador ha efectuado oportunamente tu afiliación y la de tu grupo familiar.
    • Tu remuneración mensual, fija o variable no sobrepasa los 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
    • Trabajas al menos 96 horas al mes o la equivalencia de 12 días.
    • Sumados tus ingresos con los de tu cónyuge no sobrepasan 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
    • Tus hijos y hermanos huérfanos de padres, en edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, han presentado oportuna y periódicamente el certificado de escolaridad de establecimiento oficialmente aprobado.

Tipos de subsidios

familia subsidio cuota monetaria

¿Qué es la Cuota Monetaria?

Es una prestación social en dinero que está dirigida a los trabajadores afiliados a Comfenalco Quindío, cuya remuneración mensual fija o variable no supere los 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, afiliados en categorías A y B.

Valor: $70.700

Subsidio adicional, solidaridad de la ciudad con el campo

Cuando se trata de un trabajador de zona rural, la Cuota Monetaria aumenta en un 15% frente a lo que se entrega al trabajador urbano.

Valor: $81.350

subsidio-especial-discapacidad

Subsidio especial

Sin limitación en razón de su edad, se cancela doble cuota de subsidio familiar en dinero, a los hijos, padres y hermanos huérfanos de ambos padres, que dependan económicamente del trabajador y que presenten discapacidad que les impida trabajar.

Para acceder al subsidio especial, el trabajador deberá demostrar que las personas que se encuentran a su cargo conviven con él, y presentar el certificado de discapacidad el cual deberá ser expedido por los equipos multidisciplinarios de las secretarías de salud del orden departamental y distrital o entidades que hagan sus veces; de acuerdo a lo establecido mediante la Resolución. 1197 del 5 de Julio de 2024 – Capítulo II. Procedimiento de Certificación de Discapacidad – Artículo 3.

Subsidio extraordinario por fallecimiento

Este subsidio es la suma equivalente a 12 mensualidades de subsidio por muerte de cualquiera de las personas a cargo, por las que recibe la cuota mensual de subsidio en dinero.

subsidio-por-fallecimiento-trabajador

Al fallecer un beneficiario

En caso de muerte de una persona a cargo, por la cual el trabajador recibe el subsidio familiar, se pagará el subsidio extraordinario por el mes en que esto ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio de dinero que venga recibiendo por el fallecido.

Requisito

  • Presentar el Registro civil de defunción en el área de Subsidio Familiar

Al fallecer un trabajador afiliado

En caso de muerte de un trabajador beneficiario, el empleador debe dar aviso inmediato del hecho a la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra afiliado, y esta continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio a la persona que acredite haberse responsabilizado del cuidado y sostenimiento de las personas a cargo del fallecido.

Requisito

  • Realizar solicitud en el área de Subsidio Familiar presentando los documentos que acrediten este derecho
subsidio-por-incapacidad

Subsidio familiar en periodos de incapacidad:

Durante los periodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir subsidio familiar acreditando la incapacidad, expedida por su EPS o entidad prestadora del servicio de salud, para lo cual debe ser presentada en el área de Subsidio Familiar y Aportes

Cuota Monetaria para Cuidadores

Aplica para la beneficiarios Cónyuge o compañero(a) permanente que esté debidamente afiliado, y a su cargo esté el cuidado de un beneficiario con discapacidad debidamente certificada, y así mismo no tenga vinculación laboral o ingreso, podrá recibir el beneficio de la cuota monetaria como cuidador.

subsidio-cuidador-a-discapacitado

Requisitos

  1. El salario del trabajador sea hasta 2 SMMLV.
  2. El trabajador tenga beneficiarios a cargo con discapacidad (hijos, hermanos huerfanos, padres y otros con custodia que se encuentren dentro del grupo familiar) y que estos cumplan requisitos para recibir doble cuota de subsidio.
  3. El trabajador tenga cónyuge o compañero permanente afiliado dentro de su grupo familiar.
  4. El cónyuge o compañero permanente realice actividades de cuidado del beneficiario discapacitado a cargo del trabajador.

Documentos que se debe presentar:

  • Certificado expedida por la EPS, IPS o entidad competente donde se indique la discapacidad del beneficiario a cargo del trabajador y donde se aclare que requiere de asistencia de un tercero (que lo apoye en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana).
  • Certificación rendida por el cónyuge o compañero permanente del trabajador, donde indique que no cuenta con ingresos directos y no realiza ninguna actividad remunerada, que cuida o presta asistencia al beneficiario con discapacidad.
  • Formato o solicitud de inscripción en el Registro de Caracterización e Identificación de los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad tramitado ante la Secretaría de Salud de su municipio
Estudiantes instituto tecnico cursos cortos

Subsidio en servicios:

El subsidio en servicios permite que los afiliados accedan a una amplia oferta de programas y actividades con tarifas diferenciadas según su nivel de ingresos.

  • Semilleros Deportivos
  • Colegio
  • Bolera
  • Agencia de Viajes
  • Biblioteca
  • Recreación
  • Parque Soledén
  • Instituto Técnico
  • Capf y Comfebox

CIRCULAR INFORMATIVA

Señores Afiliados,

Les recordamos a todos los trabajadores afiliados la obligación de informar oportunamente a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío, directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo; el término de convivencia, la terminación de dependencia económica de sus beneficiarios, afiliación al sistema general de seguridad social de las personas a cargo en calidad de cotizantes (pensionado, dependiente, independiente) y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.

Lo anterior con la finalidad de actualizar nuestras bases de datos y garantizar que los subsidios sean entregados de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de los requisitos para acceder a los subsidios otorgados por la Caja de Compensación Familiar puede dar lugar a sanciones por parte de las autoridades competentes.
En caso de dudas o requerir información adicional favor acercarse a las oficinas de subsidio Familiar, ubicadas en el edificio sede calle 16 # 15 -22.

Atentamente,

SUBDIRECCIÓN DE SUBSIDIOS

Cronograma de pagos de la cuota monetaria

Medios de pago:

logo_droguerias_comfenalco (1)

Pago individual en Droguerías Comfenalco: presentando el documento de identidad podrás realizar el cobro de la cuota monetaria.

Pago individual en Transferencia Electrónica: giramos el pago del subsidio familiar a través del producto DAVIPLATA de Davivienda.

logo-nequi

Pago individual en Transferencia Electrónica: giramos el pago del subsidio familiar a través del producto NEQUI de Bancolombia.

Actualización del medio para el pago

de la cuota monetaria

Tan pronto diligencies el formato envíalo al correo:
[email protected]

¿Sabes si tienes subsidio pendiente por cobrar?

No olvides que este valor prescribe a los tres años, según la normatividad vigente (Ley 21 de 1982, artículo 6).

Cuotas monetarias próximas a vencer

COMFENALCO QUINDIO informa que los trabajadores que se relacionan a continuación, tienen pendiente el cobro cuotas monetarias giradas por la Caja de Compensación, las cuales se encuentran próximas a prescribir de acuerdo con lo establecido en el artículo 488* del Código Sustantivo del Trabajo.

certificado-escolar-comfenalco

IMPORTANTE

En abril y septiembre, actualiza el certificado escolar

Los beneficiarios de entre 12 y 18 años, 11 meses de edad, deberán presentar anualmente en los meses de abril y septiembre el certificado de estudio, para continuar recibiendo el subsidio familiar y disfrutar los servicios de la Caja.

MAYORES INFORMES

Subsidio Familiar y Aportes

ARMENIA

CALARCÁ

¿Cuándo se deben entregar los certificados de estudio?

Los trabajadores afiliados a Comfenalco Quindío, con beneficiarios de entre 12 y 18 años, 11 meses de edad, deberán presentar anualmente en los meses de abril y septiembre el certificado de estudio, para continuar recibiendo el subsidio familiar y disfrutar los servicios de la Caja.

Descarga AQUÍ el formato

Certificado de escolaridad .pdf

El formato de la Caja, el boletín de notas o recibo de matrícula son válidos.

Si el beneficiario cursa estudios universitarios y no sobrepasa la edad de 18 años, 11 meses, solo será válida la certificación expedida por el centro de educación superior en el que cursa la carrera.

Los beneficiarios que cambiaron su documento de identidad deben hacer llegar la copia del mismo a nuestras oficinas ubicadeas en la calle 16, # 15-22 o enviarlo a través del correo electrónico: [email protected]

Ir al contenido